ESTATUTOS CLUB RENOVABIKE


ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL

 

RENOVA

 

 Artículo 1. Denominación, objeto, ámbito y domicilio social.

1. El Club Deportivo Elemental RENOVA es una asociación privada sin ánimo de lucro integrada por personas físicas que tienen por finalidad exclusiva y especifica la directa participación de sus integrantes en actividades y manifestaciones deportivas.

 

2. El Club practicará la modalidad deportiva de CICLISMO

 Se contempla también  la posibilidad de practicar las siguientes modalidades deportivas: triatlón, atletismo y esquí.

 

3. El domicilio del Club se establece en C/ Francisco Aritio, 76 Bis Bajo de Guadalajara, y se requerirá el acuerdo de la Comisión Directiva para una futura modificación de dicho domicilio.

 

4. El ámbito de actuación del club es de carácter regional.

 

5. El club se constituye al amparo de la Ley 1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo. En todo aquello no previsto por los presentes Estatutos, será aplicable dicha normativa.

 

Artículo 2. Admisión y cese de socios

 1. El número de socios será ilimitado. Se establece la posibilidad de suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones.

 

2. Para ser admitido como socio de número o aspirante, será necesario solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y abonar la cuota de entrada establecida.

 

3. La condición de socio se pierde por:

 

a) Voluntad propia.

b) Por la falta de pago de la cuota de sostenimiento pasados dos meses de la fecha de pago establecida.

c) Por acuerdo de la Comisión Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.

 

Artículo 3. Derechos de los socios.

 Los socios tendrán los siguientes derechos:

 

1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.

2. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.

3. Expresar libremente sus opiniones para la mejora del club.

4. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18.

5. Separarse libremente del Club.

  

Artículo 4. Deberes de los socios.

 Son obligaciones de los socios:

 

1.       Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Comisión Directiva.

2.       Contribuir a la consecución de los fines del Club.

3.       Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.

4.       Acatar las disposiciones dictadas por la Comisión Directiva.

5.       Colaborar en la gestión y administración del Club si fuere elegido para ello.

 

Artículo 5. Órganos de gobierno, representación y administración.

 El Club tendrá un/a Delegado/a, una Comisión Directiva y un Secretario.

 

Artículo 6. El/la Delegado/a.

1. El cargo de Delegado/a se elegirá entre y por los socios fundadores en el momento de la constitución del Club. Su cargo durará cuatro años y podrá ser reelegido.

 

2. Transcurrido el mandato inicial del cargo de Delegado/a, la Comisión Directiva elegirá entre sus miembros un nuevo/a Delegado/a o reelegirá al anterior, por mayoría de votos emitidos sin contar en el cómputo las abstenciones.

 

3. La duración del mandato del cargo de Delgado/a será de cuatro años y cesará en su cargo:

 

a) Por el transcurso del período de su mandato.

 

b) Por resolución judicial que le inhabilite para el cargo.

 

c) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

 

d) Por pérdida de la condición de socio.

 

e) Por haberlo acordado la Comisión Directiva del club, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

 

4. El/la Delegado/a tendrá como misión fundamental representar al club ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. En caso de ausencia o vacante, será sustituido por el socio de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, por el de mayor edad.

 

5. El/la Delegado/a ostenta las siguientes funciones:

 

a) Dirigir la administración del club.

 

b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno del club.

 

c) Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del club, salvo que éstas afecten a la estructura orgánica estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva.

 

d) Disponer sobre los ingresos y gastos del club, dando cuenta a la Comisión

Directiva.

 

e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptaciones sean necesarios para la administración del club.

 

f) Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos, salvo los judiciales, para los que será precisa la autorización expresa de la Comisión Directiva.

 

g) Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del club, así como los proyectos de presupuesto a la Comisión Directiva.

 

6. El Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión Directiva cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo. Para ello, cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto, que deberá ser un miembro de la misma. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o rechazar la propuesta. En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prosperara, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los seis meses siguientes a la presentación de la primera.

 

Artículo 7. La Comisión Directiva.

1. La Comisión Directiva estará integrada por todos los socios mayores de edad y será presidida por el/la Delegado/a y, en ausencia o vacante de este, por el socio de mayor antigüedad y, en caso de igualdad, el de mayor edad.

 

2. La Comisión Directiva ostenta las siguientes competencias:

 

a) Acordar las cuotas de ingreso y permanencia en el club.

 

b) Acordar la extinción o disolución del club deportivo elemental.

 

c) Aprobar y modificar las normas estatutarias y reglamentarias del club.

 

d) Autorizar actuaciones judiciales.

 

e) Autorizar la separación o destitución de algún miembro del club.

 

f) Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del club.

 

g) Aprobar el presupuesto.

 

3. La Comisión Directiva debe reunirse al menos una vez al año, previa convocatoria del/a Delegado/a. Aprobará sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos, sin contar en el cómputo las abstenciones y pudiendo realizarse la votación a mano alzada.

 

Artículo 8. La Secretaría

 1. La persona que ocupe la secretaría del club será designado/a por el/la Delegado/a dando cuenta a la Comisión Directiva.

 

2. La persona que ocupe la secretaría tendrá las siguientes funciones:

 

a) Levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del club.

 

b) Custodiar la documentación del club.

 

c) Expedir certificaciones.

 

d) Realizar las funciones de Delegado en caso de ausencia o vacante de este..

 

 

Artículo 9. Gratuidad de los cargos.

 Las personas que ocupen cualquiera de los órganos de gobierno, administración y representación no estarán retribuidas por dicha actividad.

 

Artículo 10. Régimen económico-financiero.

 1. La Comisión Directiva debe aprobar anualmente un presupuesto que contendrá los gastos y las previsiones de ingresos y, en la medida de lo posible, resultará equilibrado.

 

2.  Queda totalmente excluido de la actividad del club el ánimo de lucro, no pudiendo repartir entre los socios los beneficios que, en su caso, pudieran producirse. No obstante, sí podrá disminuir las cuantías de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.

 

3. Todos los ingresos del club deben aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto asociativo. De las deudas y obligaciones contraídas por el/la Delegado/a del club responderán todos sus socios mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por aquel/la sin consentimiento de estos. De las restantes deudas responderá la persona que las hubiere contraído.

 

Artículo 11. Régimen documental.

 Bajo la gestión y custodia de la persona que ocupe la secretaría, el club deberá tener actualizado:

 

a) Un Libro de Actas, en el que se recogerán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del club. Las actas serán levantadas por la persona que ocupe la secretaría, con el visto bueno del/a Delegado/a.

 

b) Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del club y la relación de sus ingresos y gastos, precisando aquellos ingresos que procedan del sector público.

 

c) Un Libro Registro de Socios, en el que deberán constar los socios del club, especificando todas las incidencias de los cargos del club actualizadas, con independencia de las que figuren en el Libro de Actas.

  

2. Todos los libros integrantes del régimen documental del club podrán gestionarse por procedimiento informático.

 Artículo 12. Régimen disciplinario.

 

1. La Comisión Directiva aprobará un reglamento disciplinario del club que, en todo caso, establecerá que la expulsión de un socio requerirá de acuerdo adoptado previo expediente contradictorio.

 

2. La modificación del reglamento disciplinario requerirá el mismo régimen previsto para su aprobación.

 

3. En caso de no estar aprobado ningún reglamento disciplinario, será de aplicación el régimen de disciplina deportiva previsto en la Ley 1/1995 de 2 de marzo del deporte en Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.

 

4. El/la Delegado/a podrá designar un órgano unipersonal o colegiado con funciones de potestad disciplinaria. En ausencia de dicho órgano, ejercerá como tal el/la Delegado/a. En cualquier caso, la expulsión de un socio deberá ser aprobada por la Comisión Directiva.

  

Artículo 13. Transformación en club deportivo básico.

 La Comisión Directivapodrá acordar la transformación del club deportivo elemental en club deportivo básico.

 

Artículo 14. Disolución del club.

 1. El club se extinguirá por cualquier causa prevista en el Ordenamiento Jurídico y en la forma que este prevea.

 

Igualmente, el club se extinguirá:

 

a) Resolución judicial.

 

b) Transformación en club deportivo básico.

 

c) Acuerdo de la Comisión Directiva aprobado por la mayoría de sus miembros.

 

d) Acuerdo de los miembros fundadores.

 

2. La extinción del club no impedirá la exigencia de responsabilidad a sus miembros por las deudas subsistentes, de las que responderán de modo mancomunado. El líquido resultante de las cuentas del club se destinará a fines de carácter deportivo en interés del municipio en el cual radique el domicilio social del club en el momento de su disolución, correspondiendo al Ayuntamiento de dicha localidad decidir el destino concreto de dicho remanente.